El presidente del CD de Plaza Huincul, Daniel Vidondo, objetó la impugnación que presentó el concejal Fernando Doroschenco a los despachos de comisión que habitaron el asentamiento del Carrefour en Plaza Huincul y modificaron la Ordenanza 1546/17. En concreto, recordó que este tipo de conflictos se deben tratar en el Superior Tribunal de Justicia y no con una nota administrativa en el CD.
Como se informó, el concejal Fernando Doroschenco (FyPN) presentó dos recursos administrativos en la sesión de este martes impugnando los despachos de comisión que permitieron el tratamiento de las dos Ordenanzas que habitaron el asentamiento del Carrefour en Plaza Huincul. Vidondo, dialogó con este medio respecto al tema.
P_: ¿Este planteo jurídico que hace Doroschenco le da seguridad o inseguridad jurídica a la ordenanza? ¿Cómo la afecta?
DV_: De ninguna manera. Él hizo referencia a un recurso de impugnación administrativo. Más allá que él lo plantea en los términos de la 1.284, que es la ley de procedimiento administrativo, yo para responder al debate le dije precisamente que me lo presentó a mí, ni siquiera le dio ingreso por mesa de entrada, fue directamente a la presidencia. Igual ya de por sí es cuestionable.
P_: ¿Tiene que ser por mesa de entrada?
DV_: Si. Yo presido el concejo deliberante, no soy un ente aislado acá adentro, entonces tendría que haber sido por mesa de entrada. El lo plantea en los términos de 1284, es una equivocación, yo le dije que le voy a responder en los términos de 1284.
P_: ¿Qué significa? ¿Una traducción para que lo entiendan los vecinos?
DV_: Sesenta días para responder, 30 días más con pronto despacho y si no denegación tácita. Él pretende agotar vía administrativa, está equivocado. El 241 inciso B de la Constitución de la Provincia del Neuquén prevé claramente, si querés te lo puedo leer.
P_: No, no, está bien, no hay problema, lo buscamos.
DV_: Prevé claramente la competencia exclusiva y originaria del Tribunal Superior de Justicia en cuestiones donde tienen conflictos entre municipalidades entre sí, entre poderes del Estado, entre poderes de un mismo municipio. Si o si hay que ir al Tribunal Superior de Justicia como una instancia originaria. No hay vía anterior para agotar. Eso es una equivocación, el planteo que hace hacia mi persona, es más, ni siquiera lo hace institucionalmente.
Te doy un ejemplo, no sé si te acordás, una concejal en su momento que ahora es asesora mía, hizo un planteo sobre la nulidad de una ordenanza y la competencia originaria de Cámara Superior de Justicia. Lo que pretende el concejal Doroschenco en su impugnación fue la impugnación de una emisión de despacho. Yo lo que utilicé el doble voto en la emisión de despacho. No había despacho de minoría.
P_: ¿Qué es doble firma, doble voto?
DV_: Si, y está perfectamente autorizado. O sea, al no estar prohibido, está autorizado. Eso es un principio general del derecho. número uno en la Facultad de Derecho, la primera materia es eso. Pero independientemente de eso, se generó confusión con ese tema de que no era aplicable a las comisiones, si no está prohibido, yo tengo que definir, soy el presidente del cuerpo y el presidente de la comisión y en situaciones así, estancas, que definir. Yo definí, bueno, emitamos despacho. El podría haber tenido la potestad de hacer otro despacho porque puede haber dos despachos.
¿Cómo resuelve la legislatura en los casos de que empaten los dictámenes de comisión? El que lleve la firma del presidente es la mayoría.
P_: ¿La doble firma?
DV_: Está más que claro, eso.