
El juez Alejo Ramos Padilla dejó sin efecto la resolución de Luis Caputo que eliminó el sistema público de reporte en tiempo real. Sostuvo que las plataformas de las petroleras no garantizan la transparencia exigida para los consumidores.
Un freno de origen judicial volvió a alterar los planes del equipo económico en torno a la regulación del mercado energético. La Justicia Federal declaró inconstitucional la medida dispuesta por el Ministerio de Economía que había derogado la obligación de las estaciones de servicio de informar al Estado, en un plazo máximo de ocho horas, cualquier variación en los surtidores.
La decisión, firmada por el magistrado Alejo Ramos Padilla, anuló la Resolución 717/2025 emitida por la cartera que encabeza Luis Caputo. Con dicho fallo, se busca restablecer la vigencia del marco informativo creado en 2016, el cual alimentaba una base de datos pública y abierta que permitía a los usuarios cotejar tarifas entre distintas firmas y fiscalizar eventuales discrepancias de cobro.
Retroceso en los derechos del consumidor
El pronunciamiento judicial respondió a un amparo impulsado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). La entidad denunció que la desarticulación del registro oficial debilitaba la transparencia del sector y dejaba desprotegidos a los usuarios frente a la libertad fijadora de las empresas.
Ante los argumentos de la Secretaría de Energía y las petroleras —quienes alegaban que la información continuaba accesible a través de las aplicaciones móviles y webs corporativas—, el juez fue categórico:
·Falta de unificación: Los datos dispersos en canales privados no equivalen a un sistema público consolidado que facilite la comparación directa e inmediata.
·Exigencia constitucional: El Estado tiene el deber de garantizar el acceso a información veraz, adecuada y de fácil alcance, sin delegar esa función en plataformas particulares.
·Contradicción normativa: La resolución impugnada no justificó de qué manera la eliminación del mecanismo en tiempo real beneficiaba a la ciudadanía, contradiciendo los fundamentos de su creación original.
Mercado dinámico y variaciones en el surtidor
Uno de los ejes conceptuales del fallo radica en la modalidad de ajuste tarifario actual. El magistrado advirtió que en un contexto donde el mercado tiende a esquemas de fijación de precios dinámicos (micropricing), la existencia de un panel público unificado resulta más imperiosa que nunca para evitar abusos o desinformación.
La controversia cobra relieve en medio de la estrategia oficial para contener la inflación a través del retraso en las actualizaciones de los impuestos a los combustibles y la absorción parcial de los picos internacionales del barril. Sin embargo, tras la posterior baja del crudo a nivel global, la falta de reflejo inmediato de esas reducciones en las pizarras locales —sumada a la ausencia de un monitoreo estatal obligatorio— había abierto fuertes cuestionamientos sobre los márgenes de ganancia en la cadena de expendio.
