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El concejal Omar Pérez (LLA) presentó un proyecto para crear un “Régimen municipal de protección contra cortes de gas”. En la práctica, y en consonancia con la decisión del gobierno nacional de eliminar subsidios, la norma establece puntualmente, que el municipio se encargará de confeccionar el padrón de beneficiarios. “La autoridad de aplicación gestionará ante la empresa prestataria la implementación de planes de pago accesibles, proporcionales a la capacidad económica del usuario, procurando que la cuota mensual no supere el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario durante los últimos doce (12) meses”, establece la norma propuesta.

El proyecto ingresará en la sesión de este jueves. La norma busca “prevenir, suspender y gestionar la no interrupción del suministro domiciliario de gas natural por redes respecto de usuarios residenciales comprendidos en la presente Ordenanza, cuando acrediten situación de vulnerabilidad socioeconómica y se trate de vivienda única familiar”.

Al respecto, detalla que “En caso de que el servicio hubiera sido cortado o suspendido a un usuario comprendido en la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación deberá intervenir de manera urgente ante la empresa prestataria y el ente regulador competente, solicitando la reconexión del suministro dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la acreditación de la situación de vulnerabilidad y la suscripción o gestión de un plan de pago”.

Asimismo, en el Artículo 15°) establece la obligación de solicitar “a la empresa prestataria que, respecto de los usuarios comprendidos en la presente Ordenanza, no aplique cargos de reconexión, habilitación, supervisión o conceptos equivalentes, cuando el corte se hubiera producido por imposibilidad de pago debidamente acreditada”.

El texto completo, es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA CORTES DE GAS PARA USUARIOS VULNERABLES

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Cutral Co el “Régimen Municipal de Protección contra Cortes de Gas para Usuarios en Situación de Vulnerabilidad”, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2027.

Artículo 2°) El presente régimen tiene por objeto prevenir, suspender y gestionar la no interrupción del suministro domiciliario de gas natural por redes respecto de usuarios residenciales comprendidos en la presente Ordenanza, cuando acrediten situación de vulnerabilidad socioeconómica y se trate de vivienda única familiar.

Artículo 3°) Quedan comprendidas en el presente régimen las personas humanas usuarias residenciales del servicio de gas natural domiciliario en el ejido de Cutral Co que se encuentren en al menos una de las siguientes situaciones:

a) Usuarios en situación de vulnerabilidad social o económica que acrediten imposibilidad real de pago.

b) Jubilados, pensionados o grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar publicado por el INDEC.

c) Jubilados, pensionados o grupos familiares que tengan a cargo personas con discapacidad.

d) Personas desempleadas o grupos familiares con pérdida significativa de ingresos.

e) Hogares monoparentales con menores a cargo en situación de vulnerabilidad.

f) Personas con enfermedades crónicas, tratamientos médicos permanentes o situaciones de salud que requieran la continuidad del servicio.

g) Usuarios alcanzados por informes socioeconómicos emitidos por organismos municipales, provinciales o nacionales competentes.

Artículo 4°) Los efectos de la presente Ordenanza serán aplicables exclusivamente a usuarios de vivienda única familiar, con independencia de la titularidad formal del servicio, siempre que se acredite ocupación efectiva del inmueble en carácter de propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, cuidador, familiar conviviente u otro título legítimo o situación habitacional verificable.

Artículo 5°) Créase el “Registro Municipal de Usuarios Protegidos del Servicio de Gas”, el que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6°) El acceso al régimen se realizará mediante declaración jurada suscripta por el usuario solicitante, en formato presencial o digital, debiendo el Municipio garantizar formularios simples, gratuitos, accesibles y de rápida tramitación.

Artículo 7°) La situación de vulnerabilidad podrá acreditarse mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:

a) Recibo de haberes previsionales, recibo de sueldo o constancia de ingresos.

b) Certificado Único de Discapacidad.

c) Certificación negativa de ANSES.

d) Constancia de desempleo o inscripción en programas de empleo.

e) Informe socioeconómico emitido por autoridad municipal, provincial o nacional competente.

f) Certificado médico o constancia sanitaria cuando corresponda.

g) Contrato de alquiler, comodato, constancia de residencia, declaración jurada de domicilio u otro medio que acredite la ocupación efectiva de la vivienda.

h) Cualquier otra documentación o actuación administrativa que permita acreditar razonablemente los extremos exigidos por la presente Ordenanza.

Artículo 8°) La ausencia inicial de alguna documentación respaldatoria no impedirá el inicio del trámite ni la emisión de una constancia provisoria de inscripción, cuando de la declaración jurada y de la intervención social municipal surjan indicios suficientes de vulnerabilidad. La autoridad de aplicación podrá requerir la documentación complementaria en un plazo razonable.

Artículo 9°) Una vez incorporado el usuario al Registro Municipal de Usuarios Protegidos, la autoridad de aplicación deberá emitir una constancia o certificado municipal de usuario protegido y comunicar dicha situación a la empresa prestataria del servicio de gas y al ente regulador competente, solicitando la suspensión de cualquier corte o interrupción del suministro hasta tanto se resuelva la situación del usuario conforme al presente régimen.

Artículo 10°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá requerir formalmente a la empresa prestataria del servicio de gas natural que se abstenga de efectuar cortes o interrupciones del suministro domiciliario respecto de los usuarios incorporados al Registro Municipal de Usuarios Protegidos, durante la vigencia de la presente Ordenanza, salvo casos de riesgo técnico, pérdida, peligro para la seguridad pública o situaciones debidamente fundadas por razones de seguridad.

Artículo 11°) En caso de existir deuda, la solicitud de incorporación al régimen implicará el reconocimiento de la deuda correspondiente al consumo habitual y normal del servicio, sin que ello habilite el corte del suministro mientras se encuentre vigente la protección y se tramite o cumpla un plan de pago razonable.

Artículo 12°) La autoridad de aplicación gestionará ante la empresa prestataria la implementación de planes de pago accesibles, proporcionales a la capacidad económica del usuario, procurando que la cuota mensual no supere el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario durante los últimos doce (12) meses.

Artículo 13°) Cuando la facturación del servicio sea bimestral, se solicitará a la empresa prestataria que el cobro de las cuotas del plan de pago no coincida, en lo posible, con el vencimiento de la factura del servicio, a fin de evitar acumulaciones que tornen imposible el cumplimiento.

Artículo 14°) En caso de que el servicio hubiera sido cortado o suspendido a un usuario comprendido en la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación deberá intervenir de manera urgente ante la empresa prestataria y el ente regulador competente, solicitando la reconexión del suministro dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la acreditación de la situación de vulnerabilidad y la suscripción o gestión de un plan de pago.

Artículo 15°) Solicítese a la empresa prestataria que, respecto de los usuarios comprendidos en la presente Ordenanza, no aplique cargos de reconexión, habilitación, supervisión o conceptos equivalentes, cuando el corte se hubiera producido por imposibilidad de pago debidamente acreditada.

Artículo 16°) La autoridad de aplicación deberá habilitar un canal municipal de recepción de reclamos urgentes por aviso de corte, corte efectivo, negativa de plan de pago, falta de recepción de documentación o incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 17°) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a celebrar convenios de cooperación, reciprocidad, intercambio de información y articulación operativa con la empresa prestataria del servicio de gas, el ente regulador competente, organismos provinciales, nacionales, asociaciones de defensa del consumidor, instituciones intermedias y entidades comunitarias, con el objeto de garantizar el cumplimiento del presente régimen.

Artículo 18°) La autoridad de aplicación deberá realizar campañas de información claras, simples y de bajo costo, priorizando canales digitales, redes oficiales, atención vecinal, centros comunitarios, asociaciones barriales y oficinas municipales existentes, a fin de informar a la población sobre los requisitos y alcances del régimen.

Artículo 19°) La incorporación al Registro Municipal de Usuarios Protegidos tendrá una vigencia inicial de seis (6) meses, renovable mientras subsistan las condiciones de vulnerabilidad y hasta el vencimiento del presente régimen. La autoridad de aplicación podrá revisar de oficio o a pedido de parte la continuidad del beneficio.

Artículo 20°) La falsedad u omisión maliciosa de datos en la declaración jurada dará lugar a la baja del Registro, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

Artículo 21°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante un informe trimestral sobre la aplicación de la presente Ordenanza, indicando:

a) Cantidad de solicitudes recibidas.

b) Cantidad de usuarios incorporados al Registro.

c) Cantidad de solicitudes rechazadas y motivos.

d) Cantidad de reclamos por cortes o avisos de corte.

e) Gestiones realizadas ante la empresa prestataria y el ente regulador.

f) Cantidad de reconexiones gestionadas.

g) Costos administrativos de implementación, si los hubiere.

h) Recomendaciones para mejorar el funcionamiento del régimen.

Artículo 22°) La presente Ordenanza no condona deudas, no crea subsidios automáticos ni exime del pago del consumo del servicio, sino que establece un régimen excepcional de protección frente a cortes para usuarios vulnerables, promoviendo la regularización mediante planes de pago razonables.

Artículo 23°) La implementación de la presente Ordenanza deberá realizarse con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios existentes, sin creación de nuevos cargos permanentes, sin aumento de tasas, sin creación de tributos y sin incremento de la presión fiscal municipal.

Artículo 24°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones administrativas necesarias para la implementación de la presente, priorizando la reasignación de gastos no esenciales y recursos ya destinados a asistencia social, defensa del consumidor, atención ciudadana y administración general.

Artículo 25°) Invítese a la Provincia del Neuquén, al ente regulador competente, a la empresa prestataria del servicio de gas natural y a los municipios de la comarca a adherir, coordinar o implementar mecanismos de protección equivalentes para usuarios vulnerables.

Artículo 26°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y mantendrá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 27°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, dese al Registro Municipal y cumplido, archívese.

FUNDAMENTOS:

La situación económica que atraviesan numerosos vecinos de la ciudad de Cutral Có, con impacto directo en el pago de los servicios públicos esenciales.

La necesidad de proteger a jubilados, pensionados, personas con discapacidad, familias con ingresos insuficientes, usuarios en situación de desempleo y hogares en situación de vulnerabilidad social.

La importancia del gas natural domiciliario como servicio público básico e indispensable para la calefacción, la cocción de alimentos, la higiene, la salud y la vida cotidiana de las familias.

En virtud de las situaciones que atraviesan familias de Ciudad de Cutral Có, es por ello que proponemos tomar como referencia la Ley N°5860 de la Provincia de Río Negro, norma pionera que protege a jubilados, personas con discapacidad, beneficiarios de planes sociales y electrodependientes, evitando cortes de servicio y aplicando tarifas justas. Entendemos que la Ciudad de Cutral Có puede y debe garantizar el mismo derecho a sus vecinos más vulnerables.

La Ley Nº5860 de la Provincia de Río Negro, establece la suspensión de cortes o interrupciones de servicios públicos domiciliarios básicos hasta el 31 de diciembre de 2027 para determinados usuarios vulnerables, mediante declaración jurada, acreditación amplia de la situación social, planes de pago y mecanismos de cooperación con entes reguladores.

Las competencias municipales en materia de asistencia social, defensa de usuarios y consumidores, publicidad de los actos de gobierno, protección de la familia, articulación institucional y promoción del bienestar general de los vecinos.

Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal de Cutral Có en materia de derechos de los vecinos, protección de usuarios de servicios públicos, organización administrativa, acción social, control, presupuesto y atribuciones del Concejo Deliberante.

Que el acceso al gas natural domiciliario constituye una condición mínima para una vida digna, especialmente en una localidad de clima frío como Cutral Có, donde la interrupción del suministro puede afectar gravemente la salud, la integridad física y la organización familiar.

Que el corte del servicio de gas en hogares vulnerables no resuelve el problema de fondo, sino que agrava la situación social, incrementa riesgos sanitarios y obliga al Estado a intervenir luego con mayores costos asistenciales.

Que una política pública responsable debe evitar que las familias lleguen a situaciones extremas, estableciendo mecanismos preventivos, ordenados y transparentes que permitan sostener el servicio, reconocer las deudas existentes y promover planes de pago razonables.

Que la presente Ordenanza no implica condonación general de deudas ni promueve el incumplimiento de obligaciones, sino que establece un régimen excepcional, temporal y focalizado para usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que corresponde proteger al vecino que atraviesa una imposibilidad real de pago, sin trasladar incentivos negativos al conjunto de los contribuyentes ni generar privilegios injustificados.

Que el criterio debe ser claro: quien pueda pagar debe cumplir con sus obligaciones, pero quien demuestre vulnerabilidad no debe quedar sin un servicio esencial mientras se instrumentan alternativas de regularización.

Que la experiencia normativa adoptada por la Provincia de Río Negro mediante la Ley N.º 5860 ofrece criterios útiles para el diseño de un régimen local, especialmente en lo referido a declaración jurada, vivienda única familiar, acreditación flexible de vulnerabilidad, planes de pago, reconexión sin costo y articulación con organismos competentes.

Que el Municipio de Cutral Có puede crear un Registro Municipal de Usuarios Protegidos, emitir certificados de vulnerabilidad socioeconómica, intervenir ante la empresa prestataria, canalizar reclamos ante el ente regulador competente y celebrar convenios de cooperación para evitar cortes en hogares comprendidos por la presente.

Que esta política debe implementarse sin crear nuevos impuestos, tasas ni cargos adicionales, utilizando los recursos humanos, administrativos y presupuestarios existentes, y priorizando la reasignación de partidas vinculadas a asistencia social, defensa del consumidor, atención vecinal y gastos no esenciales.

Que, desde una visión de responsabilidad fiscal, el Estado municipal debe focalizar la ayuda en quienes verdaderamente la necesitan, evitando programas masivos, discrecionales o clientelares, y garantizando criterios objetivos, control, publicidad y rendición de cuentas.

Que la defensa de la familia y de los usuarios no debe confundirse con mayor burocracia ni con aumento de gasto permanente, sino con una intervención municipal concreta, limitada, transparente y orientada a resultados.

Que resulta necesario ordenar un procedimiento simple, rápido y accesible para que los vecinos puedan solicitar el beneficio mediante declaración jurada, con control posterior de la autoridad de aplicación.

Que también corresponde prever mecanismos de revisión, baja del beneficio por falsedad de datos o mejora de la situación económica, y obligación de la autoridad de aplicación de informar periódicamente al Concejo Deliberante sobre el funcionamiento del régimen.