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Este jueves habrá sesión del CD de Cutral Co. El concejal Omar Pérez (LLA) adelantó que presentará un proyecto de comunicación, solicitando al ejecutivo municipal que derogue la Tasa Vial, un cargo de 4,5% sobre el valor bruto del litro de todos los combustibles, tanto gaseosos como líquidos.

La iniciativa, tomará estado parlamentario en la sesión de este jueves. Pérez recuerda en los considerandos que "la oposición en este concejo voto negativamente tanto la implementación original de la Tasa Vial como su posterior prórroga, por considerar que se trata de una carga adicional sobre los vecinos, sin suficiente justificación técnica, sin adecuada transparencia en su ejecución y con cuestionamientos de legalidad pendientes", detalla.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

PEDIDO DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 2868/2024 Y SU PRÓRROGA DE LA TASA VIAL EN LA CIUDAD DE CUTRAL CO POR FALTA DE UTILIZACION DE LOS FONDOS RECAUDADOS
VISTO:

La Ordenanza N.º 2868/2024, mediante la cual se declaró la emergencia vial y del transporte público en la ciudad de Cutral Có, se incorporó a la normativa tarifaria municipal la denominada “Tasa Vial” aplicada sobre la carga de combustibles y se creó un fondo específico vinculado a movilidad urbana, transporte público y mejoras viales;

La prórroga de dicha emergencia y de la aplicación de la Tasa Vial aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante durante el año 2026; El ejecutado presupuestario informado correspondiente al ejercicio 2025, del cual no surge una aplicación clara, total, específica y verificable del monto recaudado por la Tasa Vial a las finalidades que justificaron su creación;

Los pedidos de informes realizados oportunamente respecto de la recaudación, transferencia, administración y ejecución de los fondos provenientes de la Tasa Vial;

Que la oposición en este concejo voto negativamente tanto la implementación original de la Tasa Vial como su posterior prórroga, por considerar que se trata de una carga adicional sobre los vecinos, sin suficiente justificación técnica, sin adecuada transparencia en su ejecución y con cuestionamientos de legalidad pendientes;

Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en materia de principios tributarios, tasas retributivas, recursos afectados, presupuesto, contabilidad y rendición de cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Tasa Vial fue presentada originalmente como una herramienta excepcional y transitoria, vinculada a una situación de emergencia en materia vial y de transporte público, con el argumento de sostener el servicio urbano de pasajeros y financiar obras o mejoras en la infraestructura vial de la ciudad;

Que, desde su origen, la medida implicó un incremento directo en el precio final de los combustibles que pagan vecinos, trabajadores, comerciantes, transportistas, emprendedores y pymes de Cutral Co, afectando no solo a quienes utilizan vehículos particulares, sino también a toda la cadena de precios local;

Que toda carga económica sobre el vecino debe estar debidamente justificada, limitada en el tiempo, fundada en una contraprestación concreta y sujeta a un control estricto de recaudación, destino y ejecución;

Que las tasas municipales no deben transformarse en mecanismos genéricos de recaudación, sino que deben guardar relación razonable con una prestación efectiva, identificable y verificable por parte del Estado municipal;

Que el esfuerzo económico de los vecinos no puede ser utilizado para financiar de manera difusa gastos generales, subsidios sin trazabilidad, gastos corrientes o partidas que no guarden relación directa con el objeto específico para el cual la tasa fue creada;

Que del ejecutado presupuestario informado correspondiente al año 2025 surge que el monto recaudado por la Tasa Vial no aparece aplicado de manera clara, individualizada y plenamente verificable al destino específico que justificó su cobro, lo cual debilita la legitimidad política, fiscal e institucional de su continuidad;

Que, en caso de haberse percibido recursos afectados, corresponde que los mismos sean informados con precisión, indicando monto recaudado mes por mes, saldos disponibles, transferencias realizadas, beneficiarios, órdenes de pago, expedientes administrativos, obras ejecutadas, certificados de avance, contrataciones y toda documentación respaldatoria;

Que la falta de información suficiente impide al Concejo Deliberante ejercer adecuadamente sus funciones de control político, presupuestario y contable sobre los recursos municipales;

Que desde la oposición en este concejo se sostuvo desde el primer tratamiento de la Tasa Vial una posición contraria a su implementación, votando negativamente la Ordenanza N.º 2868/2024, y mantuvo idéntica postura al tratarse su prórroga, advirtiendo la falta de fundamentos, la ausencia de información suficiente y la necesidad de proteger el bolsillo de los vecinos;

Que dicha coherencia legislativa se vincula con una concepción de responsabilidad fiscal, transparencia en el uso de los fondos públicos y defensa del contribuyente frente a nuevas cargas que encarecen la vida cotidiana y la actividad económica local;

Que mantener una tasa sin rendición clara, sin evidencia suficiente de utilización específica de lo recaudado y sin una evaluación objetiva de sus resultados constituye un mal incentivo institucional, porque habilita al Estado municipal a sostener mayores cargas sobre los vecinos sin demostrar eficiencia ni resultados concretos;

Que la política tributaria municipal debe orientarse a simplificar, reducir distorsiones, aliviar la presión sobre el sector privado y promover un clima favorable para el trabajo, el comercio, la inversión y el desarrollo local;

Que, en un contexto económico complejo, el Municipio debe priorizar la reducción de gastos políticos, burocráticos, protocolares, publicitarios o no esenciales antes que trasladar nuevos costos a quienes producen, trabajan, comercian o consumen en Cutral Có;

Que la derogación de la Tasa Vial no impide discutir mecanismos responsables para financiar transporte público o mantenimiento vial, siempre que se basen en reasignación de partidas existentes, mejora de eficiencia, control del gasto, eliminación de privilegios y transparencia presupuestaria;

Que resulta institucionalmente necesario solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que impulse o acompañe la derogación de la Tasa Vial y remita al Concejo Deliberante toda la información respaldatoria sobre su recaudación y ejecución desde su entrada en vigencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO

COMUNICA

Al Departamento Ejecutivo Municipal

Prof. RAMÓN SOLANO RIOSECO

INTENDENTE

Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios administrativos, técnicos y legislativos necesarios para impulsar la DEROGACIÓN DE LA TASA VIAL creada por Ordenanza N.º 2868/2024, como así también de toda norma que prorrogue, mantenga o reglamente su aplicación.

Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que remita a este Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, un informe completo, detallado y documentado sobre la recaudación total obtenida por la Tasa Vial desde su entrada en vigencia hasta la fecha de contestación de la presente.

El informe requerido en el artículo precedente deberá contener, como mínimo:

a) Monto recaudado mes por mes por aplicación de la Tasa Vial.

b) Identificación de las estaciones de servicio, agentes de percepción, mecanismos de liquidación y fechas de ingreso de los fondos al Municipio.

c) Cuenta bancaria, partida presupuestaria, fondo específico o registro contable donde fueron depositados o imputados dichos recursos.

d) Saldo inicial, movimientos, transferencias, pagos realizados y saldo actual del fondo.

e) Detalle de toda erogación imputada a dichos recursos, indicando proveedor, beneficiario, expediente, orden de pago, factura, concepto y fecha.

f) Detalle de obras, servicios, subsidios o mejoras viales financiadas total o parcialmente con fondos de la Tasa Vial.

g) Certificados de obra, informes técnicos, actas de recepción, contratos o convenios vinculados a la utilización de dichos fondos.

h) Copia del ejecutado presupuestario 2025 donde conste la recaudación y aplicación de los recursos provenientes de la Tasa Vial.

Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que informe específicamente si la totalidad del monto recaudado durante el ejercicio 2025 fue efectivamente utilizado en los destinos previstos por la Ordenanza N.º 2868/2024. En caso afirmativo, deberá acompañar documentación respaldatoria. En caso negativo, deberá informar el monto no ejecutado, su ubicación contable, saldo disponible y motivo de la no utilización.

Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, hasta tanto se trate la derogación solicitada, se abstenga de ampliar, extender, modificar o profundizar la carga económica derivada de la Tasa Vial, evitando nuevos incrementos directos o indirectos sobre el precio de los combustibles que pagan los vecinos de Cutral Co.

Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe alternativas fiscalmente responsables para el sostenimiento del transporte público urbano y el mantenimiento vial, priorizando la reasignación de partidas subejecutadas, la reducción de gastos políticos, protocolares, publicitarios y no esenciales, y la mejora de la eficiencia administrativa, sin crear nuevos tributos ni aumentar la presión fiscal sobre vecinos, comercios, emprendedores y pymes.