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El máximo tribunal invalidó por unanimidad la modificación de competencias judiciales mediante un decreto de 2019 al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó una situación de necesidad y urgencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de fuerte alcance institucional al declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019. La resolución, firmada en forma unánime por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, reafirmó que la regulación de la competencia de los tribunales es una facultad exclusiva del Congreso y que el Ejecutivo no puede recurrir a decretos por meras razones de conveniencia o rapidez.

El expediente se originó a partir de un litigio comercial iniciado por la empresa Cencosud tras recibir una multa de $700.000 por inconsistencias entre los precios exhibidos en góndola y los cobrados en línea de cajas. La controversia sobre qué tribunal debía revisar la sanción derivó en un conflicto negativo de competencia que requirió la intervención del máximo tribunal.
Excepcionalidad y requisitos de la vía del decreto

En su pronunciamiento, el tribunal recordó que el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia posee un carácter restrictivo y está condicionado a escenarios de estricta excepcionalidad: la imposibilidad de que el Congreso sesione por motivos de fuerza mayor o una urgencia de tal magnitud que impida aguardar el trámite parlamentario ordinario.

Los magistrados remarcaron que los considerandos del decreto firmado durante la gestión de Mauricio Macri no incluyeron justificaciones específicas sobre la urgencia para modificar el fuero de intervención. En ese sentido, la Corte sostuvo que la Constitución Nacional no concede discrecionalidad al Presidente para optar entre la tramitación de una ley o la imposición acelerada de contenidos mediante un DNU.
Alcance del fallo y control de constitucionalidad

La decisión judicial también precisó que el transcurso del tiempo o la falta de pronunciamiento del Congreso no convalidan un decreto viciado de origen ni impiden el posterior control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial.

La invalidez dispuesta alcanzó de manera puntual al artículo 53 de la norma, manteniendo la vigencia del resto del esquema de Lealtad Comercial. En consecuencia, las actuaciones continuarán su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fuero asignado originalmente por la legislación emitida por el Congreso.