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La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) acudieron a la Justicia Federal para solicitar la paralización inmediata del proyecto petrolero Sea Lion (“León Marino”). La iniciativa de exploración y explotación hidrocarburífera en la Cuenca Malvinas Norte es impulsada por la compañía británica Rockhopper Exploration y la firma de capitales israelíes Navitas Petroleum, en un área ubicada a 220 kilómetros al norte del archipiélago.

La presentación, radicada ante el Juzgado Federal de Río Grande, exige la suspensión urgente de todas las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino, así como el bloqueo de las operaciones financieras vinculadas a la iniciativa. Además, las entidades demandantes requirieron un embargo preventivo por 156,4 millones de dólares sobre los activos de las firmas operadoras, sosteniendo que la plataforma continental pertenece a la República Argentina y que las empresas omitieron tramitar las evaluaciones de impacto ambiental y las autorizaciones requeridas por la legislación nacional.

El plan de explotación proyecta la extracción de más de 1.300 millones de barriles de crudo mediante la instalación de 23 pozos submarinos, cañerías y una unidad flotante de almacenamiento y descarga. Según la documentación aportada, las compañías iniciaron obras en tierra durante 2026 con la previsión de comenzar las perforaciones en 2027 y sostener la producción por más de tres décadas. Al respecto, desde la AAdeAA y el CECIM remarcaron que las licencias otorgadas por la administración colonial británica carecen de validez legal para el Estado argentino.

El escrito judicial advierte sobre los severos riesgos ecológicos que las tareas de perforación, el ruido submarino, la utilización de sustancias químicas y eventuales derrames representan para los ecosistemas del Mar Argentino. Asimismo, fundamenta la acción en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional y en resoluciones de las Naciones Unidas, señalando que las empresas operadoras —que ya contaban con sanciones e inhabilitaciones previas en el país dictadas en 2013 y 2022— incurren en una modificación unilateral del territorio en disputa y en una clara violación a la soberanía nacional.