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En una definición de fuerte impacto para el mapa laboral argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que las patronales no tienen potestad para decidir ni "filtrar" de forma unilateral a qué trabajadores afiliados se les descuenta el aporte sindical.

El máximo tribunal remarcó que las maniobras dirigidas a alterar las nóminas de retención vulneran de manera directa la libertad de asociación, el derecho a la sindicación y el sustento económico de las entidades gremiales.

La causa fue impulsada por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra la firma Refinería del Norte S.A. (REFINOR). La refinadora había resuelto de forma unilateral dejar de retener los aportes a un grupo de empleados administrativos argumentando que no encuadraban dentro de la representación petrolera, lo que redujo drásticamente la nómina de cotizantes a solo 12 personas.

Tras un primer fallo desfavorable en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el gremio llevó la discusión hasta la Corte mediante un recurso extraordinario, denunciando una injerencia ilegítima del sector empresarial.
Los fundamentos de los jueces: autonomía y ley de asociaciones sindicales

Con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Pineda, Tyden y Rabbi Balbi, el tribunal dejó sin efecto la sentencia anterior basándose en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la OIT:

Prohibición de injerencia: La Corte recordó que las normas internacionales prohíben expresamente que las empresas interfieran en la administración interna o en el financiamiento de los sindicatos.

Mecanismos legales obligatorios: Se aclaró que si una empresa sostiene que existe un conflicto de encuadramiento, debe canalizar su reclamo ante la Secretaría de Trabajo según los procedimientos de la Ley N° 23.551, sin recurrir a la retención de fondos por cuenta propia.

Agentes de retención directos: En interpretación del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales, el fallo ratificó que las firmas tienen el deber taxativo de actuar como agentes de retención sobre las listas notificadas por los gremios, garantizando así la estabilidad de las organizaciones de los trabajadores.