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Un fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó una condena contra un padre que impugnó judicialmente la filiación de sus dos hijos adolescentes. Tras confirmarse mediante estudios genéticos que él era el progenitor biológico, el tribunal determinó que la demanda civil carecía de motivos fundados y vulneró gravemente el honor, la dignidad y la identidad familiar, imponiendo una millonaria indemnización por daño moral y gastos terapéuticos.

La resolución de la Sala I del tribunal de alzada ratificó lo dispuesto en primera instancia por la jueza de grado, quien encuadró el accionar del demandado bajo los principios de culpa y dolo establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los argumentos de la condena original

La sentencia inicial determinó que el hombre no pudo comprobar una "duda razonable" ni aportar elementos de prueba válidos sobre las presuntas infidelidades en las que intentaba escudarse. La magistrada valoró que el demandante había reconocido legalmente a los jóvenes y convivido con ellos durante casi dos décadas, lo que demostraba la plena aceptación y conocimiento de su rol paterno.

El fallo de primera instancia desglosó el impacto de la reparación de la siguiente manera:

Daño moral a la madre: Se fijó una suma de 15 millones de pesos, fundamentada en el menoscabo a su buen nombre y la puesta en duda de su fidelidad tras un extenso proyecto de vida familiar en común.

Daño moral a los hijos: Se establecieron 20 millones de pesos para cada uno de los adolescentes. La jueza consideró el deterioro del vínculo con el padre y el sufrimiento psicológico de verse obligados a atravesar un juicio y someterse a pericias de ADN.

Asistencia psicológica: Si bien se descartó una incapacidad mental de carácter permanente, se incluyeron montos específicos para solventar los tratamientos terapéuticos orientados a resarcir las secuelas de la judicialización.

La resolución también subrayó la disparidad de las consecuencias en el grupo familiar: mientras uno de los jóvenes experimentó aislamiento social y ataques de pánico, el otro se vio obligado a interrumpir sus estudios y actividades deportivas para insertarse en el mercado laboral y colaborar con la economía hogareña, dado que la madre afrontó de manera exclusiva el sostenimiento económico y la crianza tras el inicio del litigio.
El rechazo a la apelación del demandado

El progenitor recurrió la sentencia alegando arbitrariedad, una supuesta inversión de la carga de la prueba y acusando a la Justicia de coartar su derecho legítimo a cuestionar la filiación. Afirmó que sus sospechas se fundaban en rumores de terceros y en la negativa previa de la madre a realizar un examen de ADN de manera privada, sugiriendo además que el fallo de grado incorporaba indebidamente reclamos de alimentos y regímenes de comunicación. Por su parte, la defensa de la familia replicó que la demanda solo pretendía evadir las obligaciones alimentarias del padre.

Al revisar las presentaciones, la Cámara de Apelaciones determinó que los agravios del demandado no constituían una crítica concreta, sólida y razonada de la resolución original. Los magistrados señalaron que el apelante omitió rebatir los ejes medulares: haber accionado sin pruebas idóneas, el resultado categórico del ADN biológico y el hecho de que sus sospechas se apoyaran meramente en trascendidos no corroborados.

El tribunal de alzada recordó que la protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes posee rango constitucional e internacional, por lo que el inicio de una demanda de este calibre exige un estándar elevado de prudencia. Los jueces concluyeron que la condena no penaliza el uso de herramientas legales, sino la falta de diligencia y el uso temerario de una acción que lesionó la integridad emocional de su propia familia, ratificando las sumas resarcitorias y dictaminando que las costas procesales sean abonadas por el demandado.