
Un fallo del Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti sentó un antecedente en materia de derecho de familia al hacer lugar al reclamo de una mujer que solicitó una compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial de más de dos décadas. La sentencia determinó que el hombre deberá abonar la suma de $5.000.000 en un pago único para mitigar el desequilibrio patrimonial derivado de la división de roles durante la convivencia, en la que la demandante postergó su desarrollo profesional para dedicarse de manera exclusiva a la crianza de sus dos hijos y al mantenimiento de la vivienda.
La causa puso de manifiesto la brecha de oportunidades generada tras 21 años de relación. Mientras el demandado logró consolidar un empleo estable en relación de dependencia con ingresos fijos, la mujer quedó en una posición de vulnerabilidad laboral al carecer de aportes y depender actualmente de empleos de temporada y trabajos informales de peluquería. Ante este panorama, la magistrada interviniente entendió que el fin de la convivencia le ocasionó un perjuicio económico concreto que debía ser reparado formalmente.
El sustento normativo, la perspectiva de género y la fijación del monto
Los fundamentos de la resolución judicial contemplaron la disparidad en las capacidades de inserción laboral de ambas partes:
Sustento en el Código Civil: La magistrada respaldó su decisión en el artículo 524 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual prevé una compensación económica para el conviviente a quien la finalización de la unión le produce un empeoramiento manifiesto de su situación y un desequilibrio patrimonial.
Enfoque de género: El fallo aplicó una perspectiva de género para evaluar cómo el reparto tradicional de tareas durante más de 20 años limitó las posibilidades de capacitación, autonomía e independencia financiera de la mujer, favoreciendo en contraposición la evolución laboral de su expareja.
Fijación de la compensación: Pese a que el reclamo inicial ascendía a $10 millones con el fin de financiar un proyecto comercial propio, el tribunal ajustó la suma a $5.000.000 al ponderar que la mujer conserva el uso de la vivienda familiar junto a sus hijos y que las partes deberán asumir sus propios gastos del proceso judicial.
