
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual ordenó a la Provincia de Río Negro limitar al 33% los descuentos voluntarios aplicados sobre el sueldo de una empleada policial.
La trabajadora, quien se desempeña como sostén único de su hogar y tiene a cargo a una hija menor con requerimientos de salud específicos, acudió al fuero laboral tras acumular obligaciones financieras con diversas entidades crediticias que derivaron en la retención directa de casi el 72% de sus ingresos netos. Ante la gravedad del cuadro, el tribunal interpuso el resguardo cautelar fijando que las deducciones no obligatorias se computen únicamente sobre el remanente, una vez aplicadas las retenciones de ley.
El fallo judicial valoró primordialmente la condición socioeconómica de la familia y el carácter alimentario del salario para fundamentar la urgencia de la medida. En el expediente, la agente acreditó que la brusca contracción de sus ingresos líquidos ponía en riesgo el acceso a la canasta básica y la cobertura de tratamientos médicos y dietas especiales que exige la condición médica de su hija, los cuales sólo cuentan con una cobertura parcial por parte de la obra social provincial. La resolución judicial otorgó un plazo de diez días hábiles al Estado rionegrino para readecuar las liquidaciones de haberes de la uniformada.
Fundamentos de la Cámara de Roca, protección constitucional y distribución del cupo entre acreedores
La decisión adoptada por los magistrados laborales se sustentó en normativas nacionales e internacionales que protegen el haber mensual de los trabajadores:
Carácter alimentario y Convenio de la OIT: Los jueces remarcaron que el sueldo posee un fin eminentemente subsistencial respaldado por la Constitución Nacional, la Carta Magna de Río Negro y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Bajo estas premisas, sostuvieron que la acumulación irrestricta de código de descuentos no puede privar al asalariado de los recursos mínimos para su subsistencia y la de su grupo familiar.
Vigencia de las deudas y prorrateo entre entidades: El fuero laboral aclaró que la restricción sobre la liquidación de haberes no extingue las acreencias ni anula los contratos suscritos con las mutuales o financieras. La trabajadora deberá informar a la administración pública la prioridad de pago entre los acreedores para distribuir el 33% autorizado; en caso de no hacerlo en tiempo y forma, el Poder Ejecutivo aplicará un prorrateo equitativo y proporcional entre todas las entidades involucradas mientras se sustancia el litigio de fondo.
