El tribunal integrado por los jueces Federico Sommer, Maximiliano Bagnat y la jueza Vanessa Macedo Font condenó a Ramiro Fernández por haber sido encontrado en marzo de 2025 responsable de 36 hechos de estafa y 3 hechos de desbaratamiento de derechos acordados.
En marzo de 2024 le habían formulado cargos al imputado por estafas con la venta de los mismos lotes a más de una persona, también realizando boletos de compraventa con nomenclaturas catastrales inexistentes y por la venta de terrenos de los cuales el vendedor no era propietario. El monto total de la estafa ascendió a cerca de un millón de dólares
Los jueces consideraron como agravantes la multiplicidad de hechos, la pluralidad y vulnerabilidad de las víctimas, el desprecio del imputado por las mismas y el ampararse en su posición profesional. También tuvieron en cuenta la extensión del daño causado al apropiarse de los ahorros de toda la vida de muchos de los damnificados. Por otra parte consideraron como atenuante la ausencia de antecedentes penales, la aceptación de su responsabilidad y su arrepentimiento al momento de hacer uso de la palabra.
Por unanimidad los jueces determinaron que la pena justa, razonable y proporcional, teniendo en cuenta el fin resocializador de la misma, debe ser de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para administrar bienes ajenos y realizar operaciones inmobiliarias. Con respecto a la multa solicitada por la querella, el tribunal la declaró improcedente por no haberse tratado en juicio el ánimo de lucro del encausado, por no aclarar el motivo del monto solicitado, y fundamentalmente porque la norma invocada se refiere a delitos que tienen una pena de multa, lo que no ocurre en este caso.