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El Ministerio Público Fiscal ha formalizado cargos contra Miguel Ángel Navarrete por un homicidio ocurrido entre la noche del 20 y la madrugada del 21 de junio, en el paraje El Arroyón, cercano al Lago Pellegrini. La víctima, Eduardo Fuentes, fue hallada sin vida en un pozo tipo aljibe más de un mes después del suceso, el 24 de julio.

Según la acusación fiscal, Navarrete, conocido como "concejo", habría utilizado un arma de fuego de fabricación casera para disparar a Fuentes en el tórax, provocándole la muerte. Posteriormente, habría ocultado el cuerpo en un pozo dentro del mismo predio donde ocurrió el crimen.

Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía expuso que el incidente se desencadenó cuando la víctima llegó a la propiedad de Navarrete con la intención de reclamar animales que consideraba de su pertenencia. La fiscal adjunta a cargo de la imputación detalló que el arma utilizada era de uso prohibido y el acusado no poseía la autorización legal para portarla.

La calificación legal del caso es homicidio calificado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra, en calidad de autor.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se destacan la denuncia por desaparición de persona radicada por la pareja de la víctima el 26 de junio, declaraciones de testigos, informes del Gabinete de Criminalística y el informe preliminar de autopsia que confirmó la causa de muerte. También se valoró el secuestro del arma presuntamente utilizada en el crimen.

La Defensa Pública de Navarrete argumentó que el hecho se trató de un caso de legítima defensa, presentando testigos que indicarían que la víctima y otro hombre llegaron al lugar con intenciones de robo y portando cuchillos. Sin embargo, la jueza de Garantías desestimó esta hipótesis en esta etapa inicial, al considerar que el acto de haber ocultado el cuerpo debilita el planteo defensivo. La magistrada aclaró que la investigación recién comienza y se extenderá por los próximos cuatro meses.

Finalmente, la jueza dispuso la prisión preventiva del imputado durante ese mismo plazo, fundamentando la medida en el riesgo de entorpecimiento de la investigación, dada la conducta posterior al hecho y la posibilidad de que Navarrete, en libertad, pudiera influir sobre testigos.