Un empresario de San Martín de los Andes deberá pagar una reparación millonaria a una mujer con discapacidad a quien le negó un asiento en la parte inferior de un colectivo de larga distancia. En noviembre de 2016 la mujer debía viajar a Neuquén capital para someterse a un tratamiento por su afección, y se acercó a la terminal de la localidad cordillerana a fin de obtener un pasaje, pero quien la atendió se rehusó a que viaje en uno de los asientos de abajo del ómnibus de dos pisos.
En la ventanilla le explicaron, en primer lugar, que debido a una nueva normativa era imposible que viaje en la parte inferior del colectivo y que debía ir en la planta alta. Ante la insistencia de la mujer, el hombre que la atendió le gritó “todavía que viajas gratis, querés viajar abajo” y “olvídate que vas a viajar”.
El fallo del juez Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción, Luciano Zani, señaló que “la persona humana es inviolable y que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” y que aquella “lesionada en su dignidad personal puede reclamar la reparación de los daños sufridos”. Asimismo, explicó que se trata de principios insertos en nuestra normativa.
En la demanda, la damnificada apunta a la persona que la atendió en la ventanilla y a la empresa transportista, sin embargo, la firma aportó elementos para probar que esa persona no era empleado de la empresa, sino un comerciante independiente que operaba bajo un contrato de concesión para la venta de pasajes, y manifestó que “sus expresiones y acciones fueron realizadas de manera autónoma y no bajo instrucciones de la empresa, lo que la exime de responsabilidad”.
De acuerdo al fallo, el comportamiento del empresario fue discriminatorio y “ha violentado a mí entender el principio de igualdad, vulnerando también un valor fundamental, la dignidad de la persona humana”. En ese sentido, señaló que “la indemnización juega un papel importante” porque “además de resarcitoria, puede actuar como correctora o ejemplificadora de la conducta de quienes practican o minimizan la discriminación y todas sus formas”.