Una empresa constructora deberá pagarle más de 100 millones de pesos a una mujer por no entregar una vivienda tal y como habían acordado mediante contrato. El juez Civil de la V Circunscripción, Carlos Choco, ordenó la devolución de las cuotas abonadas, la reparación del daño moral y, por último, el pago de una multa “grave y significativa” con el objetivo de que “el proveedor no encuentre más rentable incumplir o infringir derechos del consumidor que cumplir con sus obligaciones”.
En 2020 una vecina de Chos Malal firmó un contrato con Viviendas del Valle S.R.L. para la adquisición de materiales y la construcción de una vivienda de 36 metros cuadrados. De acuerdo al documento, la mujer debía pagar 96 cuotas mensuales y, al llegar a la número 44, podía solicitar el comienzo de la ejecución de la obra. Cuando lo hizo, la firma le comunicó que el contrato se encontraba rescindido por mora en el pago de cuotas.
Choco estimó, a partir de la prueba producida, que la demandante “cumplió sustancialmente sus obligaciones contractuales” y que la empresa “no inició las tareas de construcción dentro del plazo contractual, ni ofreció justificación idónea para su inejecución, limitándose a alegar la existencia de una supuesta mora de la actora, que no se encuentra probada”.
En ese marco, consideró que debía restituir las sumas abonadas más los intereses correspondientes y que “atento la naturaleza y contenido de la obligación comprometida, su inejecución posee una profunda entidad en la vida diaria” de la mujer. Por ello, determinó que también debía indemnizar el daño moral generado.
Por último, afirmó que “resulta justo y equitativo” fijar el daño punitivo en 100 millones de pesos, y explicó que este rubro “posee una finalidad claramente distinta y autónoma respecto de la mera reparación del daño efectivamente sufrido por el consumidor. Su naturaleza no es resarcitoria, sino sancionatoria y ejemplificadora, orientada a desalentar conductas especialmente reprochables por parte de los proveedores en el ámbito de las relaciones de consumo”.
“La multa civil debe ser grave y significativa –continuó- para que el proveedor no encuentre más rentable incumplir o infringir derechos del consumidor que cumplir con sus obligaciones, máxime cuando se advierte que su oferta está orientada a sectores de bajos recursos, sin acceso al crédito y que pretenden acceder a la vivienda”.
Por último, el magistrado estimó que una sanción ejemplificadora advierte a otros proveedores sobre “las consecuencias negativas de incurrir en prácticas abusivas, engañosas o desleales” y previene “que el sistema de financiación de viviendas personales pueda transformarse en un esquema de tipo Ponzi, afectando a la población de consumidores vulnerables que como se trasluce carecen de acceso al crédito”.