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Un juez de Cutral Co ordenó mantener la residencia de una niña de 10 años en esa localidad y ordenó la prohibición de su salida del país sin autorización judicial. La resolución se originó en una medida cautelar interpuesta por la abuela ante la intención de su progenitor de mudarse con la niña a Dubai. El padre no podrá modificar el lugar de residencia de su hija hasta tanto se cuente con un dictamen de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente.

En el pronunciamiento, el magistrado ponderó la protección del interés superior de la niña y su centro de vida, un principio estipulado por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que está definido por el lugar “donde hubiesen transcurrido la mayor parte de su existencia”.

Asimismo, menciona la importancia del sitio donde hubiese desarrollado “los vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales esenciales para la definición de su personalidad”. El fallo fue firmado por el juez subrogante Eduardo Richter y, posteriormente, la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la II Jurisdicción, Silvina Arancibia Narambuena, extendió la medida por 60 días, a fin de darle intervención a un equipo interdisciplinario y entrevistar a la niña.

La abuela, en su presentación, relató que su nieta vivió con la madre hasta que ésta falleció y luego se mudó con su padre, que hasta entonces había estado ausente en su crianza. Asimismo, mencionó el “severo desarraigo” que significaría el viaje al exterior para la pequeña, “que tiene toda su familia materna, amigos, escuela y actividades”, y sostuvo que “la urgencia de la solicitud se vincula con la inminencia del viaje”.

Las medidas cautelares, y especialmente la prohibición de innovar, son excepcionales y se interpretan de forma restrictiva, es decir para cada caso en particular. Su finalidad es mantener una determinada situación de hecho ante una circunstancia que pudiera modificarla.