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El Tribunal Superior de Justicia, al conocer en un recurso de queja de la Fiscalía, revocó lo resuelto por el Tribunal de Impugnación. (foto de archivo)

La Fiscalía había interpuesto oportunamente una impugnación ordinaria contra la resolución de la Jueza de Garantías que, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 143 del CPPN en el caso concreto, le denegó un allanamiento bajo la modalidad “nocturna”.

Al abrirse la audiencia en Impugnación, la mayoría de las juezas que lo integraban destacaron que la ausencia de la defensa afectaría la bilateralidad. Por ello, se negaron a proseguir con el acto hasta que un Defensor Público se constituyera en esos estrados.

Contra esa decisión es que la Fiscalía dedujo la Queja ante el TSJ, haciendo saber además que, frente a un caso análogo, ese mismo órgano revisor había dictado un pronunciamiento opuesto.

La Sala Penal del TSJ, por unanimidad, estableció que correspondía uniformar la discrepancia verificada en el seno del Tribunal de Impugnación. Concretamente, que durante las vías de control -de peticiones similares- deberán mantenerse solo dos sujetos: el peticionante y la autoridad de control. Criterio que, según el TSJ, deberá ser fiel y estrictamente acatado por sus integrantes en situaciones análogas que pudieran producirse.

En otro tramo de ese pronunciamiento, la Sala Penal observó cierto déficit argumental en la sentencia de grado, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 143 del CPPN (en su redacción actual), en forma errónea, al no considerar debidamente la gravedad de ese tipo de ilícitos -tanto por el bien jurídico protegido, como por la escala penal-; todo ello de conformidad a normativas y lineamientos internacionales aplicados a esta temática.

La jueza había sostenido que “cuando el constituyente habla de crimen, no pensó en el narcomenudeo y que, en todo caso, se vincularía a supuestos más graves y bienes jurídicos de mayor envergadura”. Sin embargo, los vocales manifestaron que “el microtráfico de estupefacientes, como parte de la cadena de tráfico, reviste gravedad. Máxime si se tiene en cuenta que un gran porcentaje de la población afectada se trata de niños/as y adolescentes; y el Estado Argentino se ha comprometido a desplegar una serie de acciones en resguardo de sus derechos humanos, entre otros, el derecho a la vida y a la salud”.

“La jueza de Garantías si bien mencionó que la escala penal puede ser un parámetro para determinar la gravedad del delito, luego, omitió evaluar cuál era la escala en abstracto que le correspondería al accionar investigado”, e indicaron que tiene prevista pena de prisión de 4 a 15 años. “El mínimo de la escala penal en abstracto ya es un indicativo de que se trata de un delito grave. Generalmente, se utiliza como parámetro la posibilidad o no de una condena de ejecución condicional, en la hipótesis de dictarse una sentencia condenatoria”, cerraron.