El fiscal jefe Gastón Liotard solicitó una pena de 11 años de prisión para M.A.I., un hombre declarado responsable de haber abusado sexualmente de la hija de su pareja durante el tiempo en que convivieron en una vivienda de Cutral Co.


El caso se conoció luego de que la niña, tras participar en una clase de Educación Sexual Integral (ESI) en su escuela, pudiera reconocer que era víctima de abuso y contárselo a su madre, quien realizó la denuncia.

El pedido fue formulado durante una audiencia de imposición de pena ante un tribunal integrado por Lisandro Borgonovo, Laura Barbé y Maximiliano Bagnat, que dará a conocer su decisión el próximo lunes.

Los hechos

Según lo acreditado durante el juicio, los abusos ocurrieron entre julio de 2023 y julio de 2024, cuando la niña tenía entre 10 y 11 años de edad. En ese período convivía con su madre y el acusado, quien aprovechaba las ausencias laborales de la mujer para cometer los abusos de manera reiterada.

El develamiento se produjo luego de que la víctima recibiera en la escuela contenidos vinculados a la educación sexual integral, que le permitieron identificar lo que le ocurría y pedir ayuda a su entorno familiar.

Fundamentos del pedido

Al solicitar una pena de 11 años, Liotard sostuvo que el hecho constituye una forma de violencia contra la mujer, ejercida en este caso contra una niña.

“El hecho constituye una forma de violencia contra la mujer, que es nada más ni nada menos que la violencia sexual. Es un componente que debe incorporarse al análisis resocializador y considerarse al momento de imponer la pena, para que sea justa y adecuada al caso concreto”, afirmó.

El fiscal jefe destacó además la duración en el tiempo de los abusos y la asimetría de edad, rol y control entre el acusado y la víctima.

“Se probó que la víctima sufrió ataques sexuales durante un año, en una etapa crucial de su crecimiento, y convivió con su agresor durante ese tiempo. Es un elemento que separa el pedido del mínimo legal”, indicó. “Una persona que ronda los 50 años frente a una niña de 10 implica no solo una diferencia etaria, sino también una posición de poder que incrementó su vulnerabilidad dentro del propio domicilio”, agregó.

Liotard también remarcó las consecuencias psicológicas derivadas del abuso, que incluyen estrés postraumático y la necesidad de tratamiento terapéutico.

Adhesiones y calificación legal

La Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia adhirió al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, la defensa del imputado solicitó la aplicación del mínimo legal de 8 años previsto para los delitos por los que fue declarado responsable.

El hecho fue calificado como abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de su realización, agravado por ser la víctima una menor de 18 años y por haber mediado convivencia, todo ello de manera continuada, reiterada y en calidad de autor (artículos 119, segundo y cuarto párrafos, inciso "f"; y 45 del Código Penal).