
Un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a un chofer de colectivos por un siniestro vial en el que resultó gravemente lesionado un joven de 16 años. Los magistrados ratificaron que hubo culpa concurrente, dado que el adolescente circulaba en longboard por la calzada, pero sostuvieron que al tratarse de un conductor profesional “se espera una prudencia mayor a la habitual”.
El hecho ocurrió sobre calle Godoy, cuando un colectivo articulado golpeó con su fuelle a un joven que circulaba en patineta y quien, al caer, sufrió fracturas de clavícula y cráneo.
A raíz de la gravedad de las lesiones fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, perdió la visión de un ojo y no puede realizar ningún tipo de deporte, dado los intensos dolores y la permanente pérdida de equilibrio.
En primer término, los integrantes de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, consideraron que existen lugares especialmente habilitados para la práctica de longboard y que “nada indica que pueda utilizarse para desplazarse dentro del radio urbano de la ciudad”.
Sin embargo, remarcaron que “toda disminución de la integridad física es materia de obligado resarcimiento, dentro de lo cual deben incluirse la merma de las aptitudes físicas del individuo como secuelas de un accidente, ya que ello se ha de proyectar sobre todas las esferas de la personalidad, incluyendo la laboral”.
La jueza civil María Guadalupe Losada, en la sentencia de octubre de 2024, había aclarado que “si bien existe culpa de la víctima, ella no es la única causa del accidente”, ya que “se impone al conductor una conducción atenta y prudente, con disposición anímica y posibilidad funcional de detener inmediatamente el vehículo ante cualquier obstáculo”. Por esa razón, determinó que existió culpa concurrente en una proporción del 20 por ciento para quien circulaba a bordo de la patineta y del 80 para el chofer de colectivos, “quien no actuó con la prudencia y pericia exigible por su carácter profesional”.
En el mismo sentido se pronunciaron Furlotti y Clérici, y confirmaron, asimismo, la condena por daño moral que había sido recurrida: “La situación vivida por el actor, que en un primer momento apareció solo como un fuerte golpe y luego derivó en una fractura de clavícula, traumatismo de cráneo con fractura, que a su vez requirió neurocirugía y posterior internación en terapia intensiva, es por demás elocuente para tener por acreditada la existencia del daño moral”, indicaron.
