
Un hombre deberá pagar más de 65 millones de pesos por los daños causados a su hijo y a la madre del niño a raíz de la falta de reconocimiento del vínculo biológico. Así lo definió la jueza de Familia Eliana Fortbetil en un fallo que hace especial hincapié en el derecho a la identidad del niño y a la omisión de reconocimiento como una modalidad de violencia de género. “La posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia, abandono y falta de asistencia, es claro indicio de violencia simbólica, psicológica y económica que se ejerció sobre la madre y su hijo”, sostuvo.
El pronunciamiento tuvo su origen en una demanda promovida por una mujer de Villa La Angostura contra un hombre con el que mantuvo un vínculo afectivo y con quien gestaron un hijo de hoy 9 años. La presentación constó de un reclamo de reconocimiento de filiación y por daños morales.
De acuerdo a su relato, si bien su ex pareja mantiene una relación con el niño –que lo llama “papá”-recién lo reconoció formalmente cuando inició la acción. También manifestó que hasta hace pocos meses pudo hacer frente a la atención médica especializada que requiere B. -diagnosticado con un trastorno del espectro autista- pero que actualmente está desempleada y no puede afrontar los costos.
La magistrada explicó que “se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales como el derecho a tener una familia, a conocer sus orígenes y a la identidad”.
Remarcó, por otro lado, su deber de “juzgar con perspectiva de género” en busca de una “deconstrucción de los estereotipos de género que infravaloran y discriminan a la mujer estando insertos de forma sutil, irreflexiva y arraigada en la cultura”.
Por ello, a pesar de que el demandado reconoció voluntariamente al niño, Fortbetil aseveró que debe tener en cuenta su “conducta reticente y pasiva previa” que “encierra una filosofía subyacente de alejamiento de los deberes parentales” y que “lo colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño”.
Para definir el monto indemnizatorio, se refirió también al daño ocasionado al proyecto de vida del niño, al que diferenció del año moral, dado que tiene consecuencias que “comprometen la existencia misma del sujeto y suelen perdurar y que difícilmente logran ser superadas con el transcurso del tiempo”.
En ese contexto, fijó la suma tomando como base de cálculo el 100 por ciento de la canasta de crianza que fija el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años, y la multiplicó por los meses de vida de B.
La magistrada también subrayó la necesidad de que el niño tenga “verdadero acceso a la justicia”, por lo cual adjuntó al fallo un cuento a través del cual se explica la decisión judicial en un lenguaje claro.
Por último, la jueza determinó una serie de medidas “preventivas de un daño mayor” y basados en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran la madre y el niño quien padece problemas de salud que “exigen un esfuerzo mayor en sus cuidados y un costo mayor para la cobertura de sus necesidades y tratamientos”.
“Ningún sentido tendría destacar la condición de niño con discapacidad como vulnerable si luego se aplicara la norma sin ponderación alguna de la necesidad de deber de tutela reforzada. Resulta fundamental que el niño cuente con acceso efectivo y sostenido a un tratamiento de salud integral, acorde a su diagnóstico”, dijo. Agregó que corresponde al padre “asumir de manera estable las obligaciones que le competen legalmente, tanto en el plano económico como en su rol simbólico, afectivo y vincular”. Para ello, ordenó que continúe abonando la cuota alimentaria fijada por el plazo de seis meses y afrontar por el mismo plazo la totalidad de los gastos derivados de los tratamientos de salud y terapias que requiera el niño.
