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El diputado Carlos Coggiola (Neuquén Federal) presentó un proyecto para establecer un mecanismo contravencional ante situaciones de violencia escolar o bullying en el sistema educativo. La medida, incluida en el Código de Faltas, contempla multas económicas o la asistencia a talleres en la materia para los padres que, tras las correspondientes notificaciones, hayan omitido intervenir razonablemente para cesar la conducta agresiva de niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado.

De esta forma, la propuesta incorpora un artículo al Código de Faltas que obliga a los padres, tutores o responsables parentales de quien haya cometido el acoso escolar a abonar una multa de cinco a 30 JUS o bien a asistir a instancias formativas sobre los derechos del niño, convivencia escolar, responsabilidad parental y prevención de la violencia.

La medida la dictará el juez competente y recaerá sobre aquellos padres que, tras la notificación formal y previa de la autoridad educativa pertinente, no hayan adoptado medidas razonables y efectivas para cesar actos reiterados de acoso, hostigamiento, discriminación o violencia física o psicológica. El juez podrá disponer el reemplazo de la multa por la realización de trabajos comunitarios.

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El articulado prevé que, en su condición de autoridad contravencional, el juez de paz competente deberá requerir los informes previos que estime necesarios a la escuela en cuestión, a equipos interdisciplinarios y, de corresponder, al equipo de orientación escolar o servicio de protección de derechos. Además, aclara que no se aplicará la sanción si se acredita que el adulto responsable actuó con diligencia razonable o si la omisión se debió a circunstancias de fuerza mayor, falta de medios o razones de salud debidamente justificadas.

En los fundamentos, el legislador explica que la medida no criminaliza a los niños, niñas y adolescentes ni busca la penalización automática de situaciones complejas, sino que apunta a generar una herramienta como último recurso cuando se constate una inacción reiterada e injustificada por parte de quienes tienen el deber legal de guiar y contener.

Más adelante, agrega que la medida prevista puede ser conmutada por instancias formativas, evitando un enfoque meramente punitivo y que su aplicación estará sujeta a garantías de debido proceso, intervención educativa previa y acreditación de dolo o negligencia grave.