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El titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción, Luciano Zani, condenó a un complejo de cabañas y apart hotel de San Martín de los Andes a indemnizar con una importante suma de dinero a una mujer que se desempeñaba como mucama, tras determinar que las condiciones de registración laboral presentaban deficiencias en la fecha de ingreso, la extensión de la jornada y la modalidad de contratación.

En su sentencia, el magistrado evaluó los testimonios aportados por ambas partes y sostuvo que “los testigos que aportaron los empleadores son, en todos los casos, sus amigos del mismo rubro” y que sus declaraciones refieren a “indicios, suposiciones o situaciones que se vislumbran en sus complejos”. En cambio, los dichos de los compañeros de la trabajadora y que reafirmaron lo expuesto por ella: “Son claros y no dejan margen a la duda”.

Por esta razón, en primer término, dio por acreditado que la relación laboral se inició en enero de 2015, y no en julio del año 2018 como aseveraron los propietarios. Respecto de la modalidad de contratación, los empleadores manifestaron que la mujer sólo realizaba tareas en temporadas altas. Sin embargo, varios testigos indicaron que trabajaba todo el año sin interrupciones y que, en temporada baja, la relación se mantenía sin registración.

Otra de las discrepancias se vinculó con la jornada laboral. Mientras que una parte declaró que se extendía “de lunes a lunes durante siete horas diarias”, la otra alegó que “trabajaba cuatro horas por día”. De los testimonios “surge claramente que la jornada laboral era mucho mayor a cuatro horas diarias”, afirmó Zani.

Si bien los empleadores entregaron planillas horarias que avalan la postura de la media jornada, el magistrado subrayó en el fallo -que ya fue recurrido- lo expuesto por otros empleados, quienes coincidieron en que “existían dos planillas que les hacían firmar, una de donde surgía una jornada que coincidía con la de la registración, de cuatro horas. Y otra planilla que contenía la verdadera información del trabajo, es decir la real carga horaria que las trabajadoras prestaban a las órdenes de los demandados”.

La relación laboral se extendió hasta mayo de 2024, cuando la empleada intimó a sus jefes para que registren de manera adecuada la relación laboral, con la fecha real de ingreso, jornada laboral y la vinculación contractual como de tiempo indeterminado y no contrato de temporada. Ante su negativa, se consideró despedida.

“Es indudable la deficiente registración y por tanto la existencia de diferencias salariales”, señaló el magistrado, y añadió que era imposible “obligar a la actora a seguir consintiendo las graves irregularidades sostenidas por su empleador”.