Un hombre deberá abandonar la vivienda que compartía con su ex pareja para que sea ocupada por ella y su hija menor de edad. Así lo resolvió la jueza de Familia Andrea Di Prinzio, quien además intimó a las partes para que se realice la liquidación de la sociedad conyugal que mantuvieron.
La causa fue iniciada en San Martín de los Andes por la demanda de una mujer contra su ex marido, de quien se separó de hecho en septiembre de 2023 y se divorció en febrero 2024. Al momento de retirarse del inmueble que compartían, lo hizo con su hija menor. Sostuvo que, desde ese momento, él permanece en la vivienda.
En la demanda, explica que la relación que su ex pareja “ejercía violencia psicológica y económica tanto contra ella como contra sus hijas”. De acuerdo al relato, luego de separarse vivió con una amiga y posteriormente en una vivienda institucional, por ser trabajadora del nosocomio local, la cual debe desocupar en el corto plazo.
Por otro lado, manifestó que, si bien en otro expediente se fijó una cuota alimentaria, su ex marido nunca realizó aportes económicos por las hijas que tienen en común.
En el fallo, la magistrada analizó estos elementos, y también ponderó su nula predisposición para llegar a un acuerdo, dado que, pese a haber sido advertido, se presentó a dos audiencias sin patrocinio letrado y debieron suspenderse. Asimismo, consideró que al no haber una respuesta a la demanda “me veo en la obligación de presumir que se encuentra en buen estado de salud y que tiene capacidad para generar mayores ingresos.”
Por ello, definió como “precaria” la situación habitacional de la demandante y ordenó al hombre “restituir la vivienda a la brevedad”, para que la ocupe la demandante durante 22 meses. Durante ese plazo deberán liquidar la sociedad conyugal.