La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería para la primera circunscripción condenó al gerente de una sociedad comercial en el marco de una demanda iniciada por una ex empleada. De acuerdo al fallo de la Sala II, cuando se realizan actos tendientes a encubrir una relación laboral y abonar salarios en negro, corresponde extender la responsabilidad a directores y administradores, dado que se configura un fraude laboral. (foto ilustrativa)
La relación laboral entre la denunciante y la empresa inició en febrero de 2014, sin embargo, fue inscripta varios meses después, en septiembre de ese año, y en una categoría que no se correspondía con las tareas realizadas. Tampoco se registró adecuadamente la extensión de la jornada laboral que desarrollaba.
En enero de 2017 fue despedida “por pintarse las uñas, tomar el té y usar el celular en horario laboral”. Todo ello fue desestimado en primera instancia por no ser acreditado y se condenó en octubre de 2024 a la empresa de venta mayorista de indumentaria deportiva a pagar la indemnización correspondiente. Sin embargo, la firma había cerrado sus puertas en mayo de 2018.
El recurso presentado por la denunciante insistió en que la registración tardía de la relación laboral por media jornada en lugar de jornada completa, además de la omisión de aportes previsionales y la baja del establecimiento comercial “configuran una violación a normas de orden público laboral y de buena fe, que justifica el descorrimiento del velo societario”. En ese marco, añadió que no es necesario acreditar que la sociedad haya sido creada con fines ilícitos, porque es suficiente que haya un accionar orientado a defraudar derechos de terceros.
Los magistrados Pablo Furlotti y Patricia Clerici, integrantes de la Sala II de la Cámara, consideraron que estos elementos habilitaban la extensión de responsabilidad al socio gerente y revocaron parcialmente el fallo de primera instancia, que lo había exonerado.
Sostuvieron, en ese sentido, que los hechos constituían un fraude laboral y previsional típico “que perjudicaba al trabajador, al sistema previsional -que es víctima de la evasión— y a la comunidad comercial, ya que al distorsionar los costos laborales coloca al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir en el mercado”.