Un fallo de primera instancia del fuero civil condenó a una clínica de la ciudad de Neuquén y a un oftalmólogo a reparar los daños provocados a una paciente que los demandó por mala praxis. Se trata de una mujer de 48 años que padece diabetes y, luego de una operación de cataratas, perdió la totalidad de la visión de uno de sus ojos y el 70 por ciento del restante.

La resolución de la jueza María Eugenia Grimau, basada en un informe pericial médico, aseguró que si bien el principal factor por el que la paciente padece su condición es una diabetes mal controlada, ello “no quita la injerencia de otros factores como una correcta preparación y control pre y post cirugía”. Asimismo, subrayó que el profesional no cumplió con el consentimiento informado previo a la intervención, conformidad regulada por normativa provincial y nacional.

En ese sentido, el fallo señaló que “si bien la cirugía fue practicada de manera técnicamente correcta, el profesional no realizó los estudios y exámenes prequirúrgicos adecuados y pertinentes al cuadro de la paciente”. Como consecuencia, la mujer sufrió una disminución severa de la visión en el ojo derecho y un glaucoma neovascular en estadio terminal en el izquierdo, con pérdida total e irreversible de la visión.

El pronunciamiento también critica la realización de una cirugía simultánea en ambos ojos, asumiendo riesgos que provocaron los daños, sin permitir a la paciente asumir esas eventuales complicaciones. La conformidad, justamente, está relacionada con el derecho de estar informado y la libertad de elección.

La incapacidad física del orden del 80 por ciento, determinada por el informe forense, está originada en la falta de estudios pertinentes relacionados con la patología de la mujer:

“Es posible considerar que el profesional demandado no ejecutó el acto médico de manera adecuada, eligiendo ignorar la situación de la paciente al no realizar los estudios previos a la cirugía, ni un control adecuado luego de ella”, indicó Grimau.

Remarcó, también, que la intervención quirúrgica no causó ningún perjuicio, debido a que la técnica quirúrgica “estuvo perfectamente realizada en ambos ojos”. Pero el deficiente control antes y después de la operación, tiene una “relación causal directa con la evolución de la retinopatía diabética en ambos ojos”.

“La intervención, lejos de mejorar a la paciente, la empeoró fatalmente”, concluyó. Sin embargo, en el fallo, la jueza atribuyó al acto médico la mitad de la incapacidad, dado que si bien incurrió en errores de diagnóstico, “el principal factor por el que la paciente llegó al resultado final presente en la actualidad en su vista es su condición de diabetes mal controlada”.

Respecto a la responsabilidad de la clínica, señaló que “deriva del hecho que se sirve del médico para dar su servicio, e independientemente de que el profesional no sea su dependiente, resulta responsable cuando el acto se ejecuta en sus instalaciones”.

Con los parámetros establecidos por el informe pericial se determinó la indemnización por el daño material derivado de su incapacidad física. En cuanto al daño moral, también se ordenó una reparación, y explicó que resulta “pertinente pues se trata del sufrimiento en las emociones, incluyendo el dolor físico, la angustia, la pena, la afección emocional, la penuria de un tratamiento médico” y que “sin duda han significado una afectación que entiendo impactó en la esfera extrapatrimonial de la reclamante”.