El concejal Fabián Godoy (MID) presentó un proyecto de Ordenanza que tomará estado parlamentario este viernes, por el que se crea un “sistema de alerta sonora preventiva” que este “enlazado” con la red de las cámaras de videovigilancia municipales que tiene más de 200 terminales en la ciudad.
El objetivo es disuasivo, señala la iniciativa. “Mediante la instalación de altoparlantes públicos conectados en tiempo real a las cámaras de seguridad, con el fin de emitir advertencias preventivas y mensajes de emergencia para la protección inmediata de la ciudadanía”, detalla.
En concreto, lo que propone es que instalar bocinas de sonido, para que el operador pueda lanzar un mensaje de advertencia a quién esté cometiendo un delito o una contravención en la vía pública. Este sistema lo traen ciertos modelos de cámara de vigilancia de la que se utilizan en viviendas particulares: la posibilidad de emitir sonido.
Al definir los objetivos del sistema, Godoy puntualiza que busca “sisuadir la comisión de delitos, actos vandálicos o infracciones mediante advertencias verbales en tiempo real”, así como “emitir mensajes de emergencia y alerta temprana ante situaciones de riesgo civil, tránsito, catástrofes, desaparición de personas u otros eventos que requieran intervención inmediata del Estado”.
Asimismo, define que “El sistema será operado desde el Centro de Monitoreo Municipal, exclusivamente por personal autorizado y capacitado, siguiendo protocolos previamente aprobados por la autoridad competente”.
Además, establece que se instalarán “en zonas estratégicas de alto tránsito, espacios públicos, accesos barriales y áreas identificadas como sensibles en materia de seguridad o emergencia”.
El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:
Artículo 1°) Créase el “Sistema Municipal de Alerta Sonora Preventiva”, integrado al actual sistema de videovigilancia, mediante la instalación de altoparlantes públicos conectados en tiempo real a las cámaras de seguridad, con el fin de emitir advertencias preventivas y mensajes de emergencia para la protección inmediata de la ciudadanía.
ARTÍCULO 2º – Finalidad
El sistema tendrá como objetivos:
a) Disuadir la comisión de delitos, actos vandálicos o infracciones mediante advertencias verbales en tiempo real.
b) Emitir mensajes de emergencia y alerta temprana ante situaciones de riesgo civil, tránsito, catástrofes, desaparición de personas u otros eventos que requieran intervención inmediata del Estado.
ARTÍCULO 3º – Operación
El sistema será operado desde el Centro de Monitoreo Municipal, exclusivamente por personal autorizado y capacitado, siguiendo protocolos previamente aprobados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4º – Principios rectores
La utilización del sistema estará regida por los principios de:
1. Carácter preventivo y no invasivo.
2. Respeto a los derechos y garantías constitucionales de toda persona.
3. Proporcionalidad y uso responsable de la intervención.
4. Prohibición de utilización con fines partidarios, proselitistas o ajenos a la seguridad ciudadana y bienestar público.
ARTÍCULO 5º – Protocolos de actuación
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer y reglamentar los protocolos de uso, incluyendo:
a) Tono, duración y contenido permitido de los mensajes.
b) Casos de activación por prevención del delito o infracción.
c) Casos de activación por emergencias civiles o defensa civil.
d) Registro y archivo de toda intervención realizada.
ARTÍCULO 6º – Colocación y alcance
La instalación inicial se priorizará en zonas estratégicas de alto tránsito, espacios públicos, accesos barriales y áreas identificadas como sensibles en materia de seguridad o emergencia.
ARTÍCULO 7º – Comunicación comunitaria
El Municipio deberá informar a la población sobre el funcionamiento del sistema, su finalidad preventiva y los canales disponibles para denuncias o sugerencias ciudadanas.
ARTÍCULO 8º – Coordinación interinstitucional
El sistema podrá articularse con la Policía de la Provincia, Defensa Civil, Bomberos, Tránsito Municipal y otras entidades vinculadas a la seguridad pública y protección ciudadana.
ARTÍCULO 9º – Resguardo legal
Toda utilización del sistema deberá garantizar el cumplimiento de las leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales y normativa vigente en materia de seguridad pública.
ARTÍCULO 10º – Implementación
Invítase al Departamento Ejecutivo a iniciar inmediatamente las gestiones técnicas, presupuestarias y tecnológicas necesarias para la puesta en marcha progresiva del sistema.
ARTÍCULO 11º – Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 12º – Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTACIÓN
La seguridad ciudadana debe abordarse con mecanismos preventivos modernos que permitan actuar antes de que el delito se concrete o el riesgo se materialice. Las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión pública hacen posible anticipar situaciones y proteger la integridad física de las personas con inmediatez.
El presente proyecto propone incorporar, al sistema de videovigilancia existente, un componente activo de intervención sonora en tiempo real a través de altoparlantes estratégicamente ubicados, capaces de emitir advertencias disuasorias o alertas de emergencia.
Este sistema permitirá:
– Prevenir delitos antes de su consumación.
– Alertar a la población ante situaciones críticas o de defensa civil.
– Agilizar la respuesta ante eventos riesgosos o emergencias.
– Fortalecer la presencia activa del Estado sin recurrir a mecanismos invasivos.
Se trata de una herramienta de seguridad preventiva, moderna, respetuosa del marco constitucional y al servicio exclusivo del interés público.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.
