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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió una sentencia clave en defensa del consumidor, al confirmar la condena a dos concesionarias por la venta de un vehículo usado con el odómetro manipulado y graves desperfectos mecánicos. El fallo no solo establece una indemnización económica al damnificado, sino que incluye una robusta sanción por daño punitivo, dirigida a castigar la mala fe comercial.

El caso se centra en la adquisición de un Chevrolet Onix 2017. El comprador, que entregó un vehículo, dinero en efectivo y un préstamo prendario, retiró el auto en octubre de 2020 bajo la promesa de que tenía un bajo kilometraje y se encontraba en óptimas condiciones.

La cadena de engaño y desperfectos

Apenas cinco días después de la compra, el vehículo comenzó una dramática sucesión de fallas: problemas en el sistema de arranque y frenos, seguido en el mes subsiguiente por el taponamiento del catalizador. Las averías se volvieron crónicas, obligando al usuario a reemplazar bujías, correas, bombas, el cilindro y disco de embrague, la caja de cambios y a rectificar el motor.

La prueba pericial fue concluyente: el odómetro había sido adulterado. El vehículo fue publicitado con 38.000 kilómetros, cuando la cifra real de rodaje superaba los 45.000 km, una reducción de aproximadamente el 15%. Los expertos determinaron que la acumulación de fallas era incoherente con un kilometraje no manipulado.

Condena solidaria y daño punitivo ejemplar

La Cámara responsabilizó de manera objetiva y solidaria a las firmas involucradas en la cadena final de comercialización, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor. Los magistrados subrayaron que toda empresa en el proceso de venta tiene el deber ineludible de garantizar la información veraz y completa sobre el estado y antecedentes del vehículo usado.

El punto más relevante del fallo fue la imposición de una sanción de $500.000 pesos en concepto de daño punitivo, una multa adicional destinada a disuadir conductas empresariales altamente reprochables. La Justicia consideró que la adulteración del odómetro fue un acto deliberado y grave (con dolo), realizado para ocultar el desgaste real del coche y obtener una ventaja económica ilegal a costa del consumidor.

La sentencia final obliga a las concesionarias involucradas en el fraude a pagar:

·$229.100 pesos por los gastos de repuestos y reparaciones.

·Montos adicionales por la desvalorización del vehículo, la privación de uso y daño moral.

·Los $500.000 pesos por daño punitivo.

Las costas del proceso judicial también quedaron a cargo de las empresas, confirmando la firmeza de la Justicia ante el fraude en el mercado automotor de segunda mano.