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El juez de familia Jorge Sepúlveda otorgó la adopción plena de una niña al progenitor de sus hermanos biológicos y ex pareja de su madre, víctima de un femicidio. El hombre tenía la guarda desde noviembre de 2021 debido al estado de extrema vulnerabilidad en el que se encontraba con su madre y quien era su pareja. También ordenó que se incorpore a su nueva familia a un programa de ayuda económica y social.

En el pronunciamiento, el magistrado hizo hincapié en el interés superior del niño, que se conforma en el caso garantizando sus derechos a la vida familiar, a la identidad, al cuidado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a “su edad y grado de madurez en todas las decisiones que los involucren”.

Al analizar el caso de M., Sepúlveda tuvo en cuenta el vínculo que se generó con L.E.R. y el deseo de ambos de sostenerlo, así como el mantenimiento del vínculo fraterno de la niña con sus hermanos por línea materna. “La niña lo reconoce como una figura de cuidado, refiriéndose a él afectuosamente”, expresó.

El adoptante posee la guarda desde noviembre de 2021, luego de que se determine que la niña convivía con “situaciones de consumo problemático”. Su madre fue víctima de femicidio y fue declarado responsable penal quien la había reconocido como su padre, vínculo que con posterioridad, y a partir de una acción de filiación promovida por la

Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, fue desplazado.

A raíz de este escenario, el magistrado consideró inaplicables para el caso las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación en los procesos de adopción, que exigen la previa inscripción en el registro de quién quiere adoptar. “El carácter pleno de la adopción que considero viable es la solución que mejor se ajusta a las necesidades de M. toda vez que es la que hace posible que la calidad de hija se ensamble con plena validez junto a sus hermanos”.

En el fallo se reseñaron los informes de los profesionales del equipo interdisciplinario que intervinieron en el caso. Los profesionales indicaron que “la familia presenta condiciones habitacionales adecuadas, aunque con limitaciones de espacio” y que “M. se halla en buen estado general de salud, aseada y adecuadamente vestida, con un desarrollo acorde a su edad y una buena adaptación al jardín de infantes”.

Asimismo, el juez describió parte de la entrevista que mantuvo con la niña M. en diciembre de 2024, durante la cual ella le aseguró que vive “con su papá y los hermanos, que está bien con su familia, que le gusta”. También manifestó que “terminó el jardín y pasó a primer grado y que desea tener el mismo apellido que sus hermanos”.

Sepúlveda subrayó la importancia del derecho a la identidad y el hecho que la niña “desde su primera infancia debió ser separada de su progenitora mientras se encontraba en una situación de precariedad extrema” y que L.E.R. convive con un contexto de “vulnerabilidad económica y social”. Es por ello que también ordenó que dentro del plazo máximo de 30 días la familia sea incorporada “en un programa de ayuda económica y/o social que en su caso resulte más beneficioso para el cumplimiento de la finalidad dispuesta por la Ley 2302”, abordando de esta forma una situación familiar con una mirada integral y mediante una interpretación armónica de todo el sistema jurídico aplicable.