La titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la I Circunscripción, María Eliana Reynals, confirmó una disposición de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor que había impuesto una multa millonaria a un supermercado por exhibir en sus góndolas mercadería vencida.

El 18 de julio de 2024, durante un control de rutina, inspectores del organismo provincial detectaron productos vencidos y exhibidos para la venta al público. A raíz de ello, se impuso una multa equivalente a cinco canastas básicas y la publicación de la sanción por un día en un diario de gran circulación.

No se detalla si la canasta básica que te toma en cuenta es la total o la alimetaria. Tomando coo referencia la canásta básica alimentaria del mes de septiembre ($547.482) la multa podría seria de 2.737.410 pesos, si se toma la canasta bàsica total (1.220.885) la multa sería de $6.104.425.

A pesar del recurso interpuesto por el titular del comercio, la magistrada consideró que “la sanción se encuentra correctamente aplicada, ya que el supermercado debe ajustar su proceder a la normativa que regula su actividad, de modo tal de gestionar su organización para que los productos vencidos sean retirados de la comercialización, pues se encuentra allí comprometido el derecho de la salud de los consumidores y usuarios”.

En ese sentido, explicó que “como miembro de la cadena de distribución y comercialización de los productos, debe responder y dar cumplimiento con el deber de protección previsto” normativamente.

El pronunciamiento se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece en su artículo 5 que las cosas y servicios prestados no deben representar peligro para la salud de los ciudadanos.

En el ámbito provincial, la Ley 2268 prevé la revisión judicial respecto de los actos administrativos que dispongan sanciones, como en este caso. Asimismo, en su artículo 47, establece que verificada la existencia de la infracción, quien la haya cometido será pasible de la sanción de “multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)”.

Dentro de tales límites, Reynals sostuvo que “el órgano administrativo cuenta con discrecionalidad a la hora de ponderar la multa a imponer” y que su límite es “la arbitrariedad, es decir, debe estar debidamente motivado el monto de la sanción impuesta”.

“Para la ponderación de la multa la autoridad de aplicación consideró que la conducta reprochada genera un perjuicio social, una afectación generalizada a la salud de consumidores indeterminados y potenciales, siendo los mismos una gran proporción de la población, que va en busca de variedad de productos, y depositando confianza en aquellos al adquirir bienes que revisten presuntamente carácter inocuo para la salud, máxime al ser los productos detectados de consumo masivo”, añadió.